1. INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.
Interpretar es, en términos generales, establecer el real significado de algo. Por lo mismo, interpretar el derecho tiene que ser la acción que ejecutan determinadas personas con el fin de establecer el significado del derecho y sus normas.
Si bien hemos visto que las normas jurídicas tienen diversas fuentes, en este capítulo únicamente nos centraremos en las reglas de la interpretación de la ley, atendido que la interpretación de las normas generadas por otras fuentes o escapan del objeto de este curso o bien carecen de mayor relevancia. En efecto:
(i) En lo referente a la interpretación de los tratados internacionales tienen aplicación los artículos 26 a 38 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados otorga las reglas para interpretar estos instrumentos, cuyo estudio especial corresponde al curso de Derecho Internacional Público. Sin embargo, basta con señalar que la regla principal es que los tratados deben interpretarse de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a sus términos en el contexto de éstos, y teniendo en cuenta el objeto y fin del tratado.
(ii) En lo que toca a la costumbre, la interpretación del derecho consuetudinario se confunde en cierto modo con la determinación y acreditación del hecho que la constituye.
(iii) En lo referente a la interpretación de los actos jurídicos, los artículos 1560 a 1566 del Código Civil establecen las reglas de interpretación de los contratos, cuyo estudio corresponde al curso sobre Fuentes de las Obligaciones; en todo caso, valga señalar que la primera regla de interpretación contractual establece que «conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse más a ella que a lo literal de las palabras» (art. 1560). Por su parte, el art. 1069 establece las reglas para interpretar un testamento (acto jurídico unilateral), cuyo análisis se realiza en el curso de Derecho Sucesorio; al respecto, cabe destacar que dicha norma contiene un principio muy similar al citado art. 1560, por cuanto establece que «prevalecerá la voluntad del testador claramente manifestada».
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