Teoría del Acto Jurídico

1. INTRODUCCIÓN DEL ACTO JURÍDICO.

Como señala el profesor VIAL, desde antiguo los estudiosos del derecho han procurado encontrar el elemento común o vinculante de las diversas instituciones del derecho privado, labor ardua si se considera que las diferencias entre ellas parecen ser, a simple vista, más notorias que una eventual o hipotética semejanza. En efecto ¿Qué podrían tener en común un testamento con una compraventa?

A primera vista, lo único que relaciona a los mencionados actos es que surgen como consecuencia de la voluntad del hombre; conclusión tan amplia y vaga que mal podría justificar una construcción jurídica, sobre la base de este único elemento vinculante.

Sin embargo, partiendo de dicho elemento común es posible encontrar otros: en primer lugar, tales actos surgen de una manifestación de voluntad hecha con un propósito determinado -disposición de bienes en el testamento; necesidad de intercambiar bienes en la compraventa- propósito que inspira a la parte o partes que intervienen en su celebración; y en segundo lugar, dichos actos producen efectos jurídicos, pues crean, modifican o extinguen una relación jurídica.
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Personas Jurídicas: La Sociedad

PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON FINES DE LUCRO: LA SOCIEDAD

1. ASPECTOS GENERALES.

Tratan de la sociedad el Título XXVIII del Código Civil, el Código de Comercio (Título VII del Libro II), y diversas leyes especiales.

El art. 2053 del Código Civil define a la sociedad en los siguientes términos: «La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan».

El Código Civil establece ciertas normas básicas generales, aplicables a toda especie de sociedad y reglamenta, en especial, un tipo determinado: la sociedad colectiva civil.

Las sociedades colectivas mercantiles se rigen por las disposiciones del Código de Comercio; les son igualmente aplicables las normas del Código Civil, particularmente las que rigen las causas de su disolución (art. 407 del C. de C.).

Las sociedades anónimas se encuentran regidas por la Ley N° 18.046 de 22 de octubre de 1981.
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Personas Jurídicas: Corporaciones y Fundaciones

PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO: CORPORACIONES Y FUNDACIONES.

1. ASPECTOS GENERALES.

1.1. Regulación.

La regulación de las personas jurídicas de Derecho Privado sin fines de lucro ha sufrido importantes modificaciones en el último tiempo. En efecto, por largo tiempo la materia fue esencialmente regida por lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil en conjunto al Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, aprobado por Decreto Supremo N° 110 de 20 de marzo de 1979.

Tal regulación fue sustantivamente modificada en virtud de la Ley N° 20.500 de 16 de febrero de 2011, sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. Como lo dice su nombre, esta ley encuentra su origen y finalidad principal en la idea de incorporar la participación ciudadana en la gestión pública, lo que derivó en las modificaciones de las normas que el Código Civil establecía respecto de las personas jurídicas sin fines de lucro.
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Las Personas Jurídicas

PARTE GENERAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

1. CONCEPTO.

El sistema jurídico ha debido reconocer, junto a la existencia de las personas naturales, la existencia de otros entes denominados personas jurídicas, de modo de hacer mas fluidas las relaciones jurídicas.

Las personas naturales deben unirse a otras para progresar, aspirar al bien común. Puede ocurrir que un conjunto de personas formen un todo orgánico, que comienza a demostrar su propia individualidad, diferente de la de cada uno de sus integrantes. se formará así un nuevo ente, capaz de contraer derechos y obligaciones, denominado persona jurídica.

Como personas, poseen los atributos de la personalidad, salvo, como es obvio, el Estado Civil.

SAVIGNY define a las personas jurídicas como seres creados artificialmente, capaces de poseer bienes, de tener patrimonio. RUGGIERO la define como una colectividad disciplinada de personas y bienes que tienen finalidad estable, permanente y a quien la autoridad le ha reconocido capacidad en materias de derechos patrimoniales.
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Derechos de la Personalidad

PARTE GENERAL DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.

1. CONCEPTO.

Los derechos primordiales o de la personalidad son aquellos que tienen por fin defender intereses humanos ligados a la esencia de la personalidad. También se dice que son aquellos derechos que toda persona, en la calidad de sujeto jurídico, lleva inseparablemente desde su origen y que no tienen otro presupuesto que la existencia de la persona.

2. OBJETO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.

Al respecto existen varias doctrinas:

a) La primera y más antigua sostiene que el objeto de estos derechos es la persona misma, puesto que la integridad física, la libertad, el honor, etc., no son más que elementos constitutivos de la persona humana.

Esta posición se ha criticado por autores que consideran que, constituyendo la vida, la integridad física, el honor, etc., elementos esenciales de la persona humana, representan o son el sujeto mismo de toda prerrogativa y, lógicamente, no pueden ser al mismo tiempo objeto de ella.
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Atributos de la Personalidad

GENERALIDADES DE LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

La teoría clásica llama atributos de la personalidad a ciertos elementos necesariamente vinculados a toda persona e indispensables para el desenvolvimiento de ella como sujeto de derechos. Los atributos de la personalidad son calidades que corresponden a todo ser humano sólo en virtud de ser tal.

Los atributos de la personalidad, al mismo tiempo, una serie de ventajas o prerrogativas y un conjunto de deberes y obligaciones. Se trata de derechos extrapatrimoniales, sin un significado económico directo.
Estos atributos, que se refieren tanto a las personas naturales como a las jurídicas (con algunas salvedades), son principalmente:

(i) Capacidad de goce,
(ii) Nacionalidad,
(iii) Nombre,
(iv) Estado civil (del cual carecen las personas jurídicas),
(v) Domicilio,
(vi) Patrimonio.

CAPACIDAD DE GOCE

1. LA CAPACIDAD DE GOCE.

La capacidad de goce, llamada también capacidad jurídica, es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Se adquiere desde el nacimiento y de ella están dotados todos los seres humanos, sin excepción. No ocurría lo mismo en la antigüedad en que había hombres que no eran personas, que no eran sujetos de derecho sino objetos de los mismos, como una cosa: los esclavos.
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Muerte Presunta en Chile

1. Muerte Presunta.

(i) Concepto.

Además de la muerte natural, y atendido que en ciertos casos no es posible comprobar la verdadera muerte, pues no se puede encontrar el cadáver, la ley establece una presunción legal del fallecimiento que se declara judicialmente y que facilita u otorga a los interesados un medio para probar la muerte de una persona que ha desparecido. El Código la trata bajo el título «De la presunción de muerte por desaparecimiento», en los arts. 80 al 94.

Se define a la muerte presunta como aquella que se declara judicialmente respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no, habiendo transcurrido un plazo más o menos extenso desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, concurriendo las demás formalidades legales.
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Las Personas Naturales

1. CONCEPTO DE PERSONAS NATURALES.

En conformidad al artículo 55 del Código Civil, son personas físicas o naturales «todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición» (art. 55).

«Individuo de la especie humana» es todo hijo de mujer, rechazando con ello la doctrina romana y del derecho español antiguo que no atribuía personalidad a los deformes (monstruos) porque se pensaba que eran hijos de mujeres con animales, cosa que biológicamente es un absurdo.

Con la expresión «estirpe» se hace referencia a la raíz y tronco de una familia o linaje (por linaje se entiende la ascendencia o descendencia de cualquier familia).

Finalmente, el término «condición» se refiere tanto a la calidad del nacimiento, cuanto a la posición que los hombres ocupan en la sociedad por razón de abolengos, riquezas, clase, cargos, etc.
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Los Sujetos de Derecho

1. SUJETOS DE DERECHO: NOCIÓN DE LA PERSONALIDAD.

Etimológicamente, la palabra persona se empleaba en el lenguaje teatral antiguo para designar la máscara que cubría la cabeza del actor.

En lenguaje corriente, la palabra persona sugiere de manera inmediata y directa al hombre de carne y hueso, al ser humano. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, el concepto es diverso.

En efecto, según la concepción clásica, todo derecho compete a un sujeto llamado persona. Así, la idea de la personalidad es una categoría jurídica necesaria para dar una base a los derechos y obligaciones; en este sentido, desde los tiempos de Justiniano se indicaba que «toda ley se ha establecido por causa de las personas».

Por ende, desde un punto de vista jurídico, persona es todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. Sinónimo de persona es la expresión sujeto de derecho, que son todos los seres que, conforme al ordenamiento legal, están dotados de capacidad jurídica, llamada también capacidad de goce, o sea, aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
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De los Efectos de la Ley

GENERALIDADES DE LOS EFECTOS DE LA LEY.

Las leyes son dictadas por la autoridad para que tengan eficacia o produzcan ciertos efectos en el tiempo y en el espacio. El campo normal de aplicación de normas jurídicas la determina, por una parte, el territorio sobre el cual impera la autoridad soberana que las dicta; por otra, el tiempo que media en que la ley comienza a regir y aquel en que cesa su fuerza obligatoria. El tiempo y el espacio son los límites naturales de la eficacia de las leyes, pero, como se verá más adelante, no son límites absolutos.

A. EFECTOS DE LA LEY EN EL TIEMPO

1. CICLO DE EXISTENCIA DE LA LEY

Por regla general, las leyes son dictadas para que subsistan por un tiempo indefinido, pero no eterno, porque las necesidades sociales a las que tiende satisfacer o desaparecen o cambian o surgen otras nuevas, y entonces las respectivas leyes deben perder su eficacia definitivamente, o ser modificadas, en fin, dar paso a otras leyes que llenen mejor las mismas necesidades o que satisfagan las nuevas que el progreso de la civilización ha hecho surgir.
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