1. GENERALIDADES DE LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO.
Por muy acucioso que sea el legislador no puede prever todos, absolutamente todos, los casos que la realidad social actual presenta y menos los que pueden surgir en el futuro a consecuencia de las transformaciones técnicas, sociales, económicas que se suceden con mayor o menor rapidez en la vida de los pueblos. En estos casos en que no hay ley aplicable, ni clara ni oscura, no se está frente a un problema solucionable con la interpretación de la ley, sino con la integración de la misma que tiende a llenar sus vacíos o lagunas.
Así, las lagunas normativas pueden ser definidas como «ausencia de una solución para un caso genérico de un determinado sistema normativo».
2. LAGUNAS DE LEY Y LAGUNAS DE DERECHO.
Lagunas o vacíos de ley son los casos o situaciones que no encuentran una norma legal específicamente adecuada para ser resuelta por ella. Si esos casos no pueden ser resueltos ni aún por todo el ordenamiento jurídico considerado en su conjunto, se habla de lagunas de derecho.
Se discute la existencia de lagunas de derecho. La doctrina dominante opina que sólo pueden existir lagunas de ley y no de derecho, porque cualquier caso que se presente puede ser resuelto de acuerdo a las orientaciones marcadas por el mismo derecho; las lagunas formales pueden ser llenadas con el espíritu general de la legislación.
3. LAS LAGUNAS DE LA LEY EN EL DERECHO CHILENO.
Nuestro derecho positivo, en particular el de carácter procesal, prevé las lagunas de la ley. Al respecto dispone que reclamada la intervención de los tribunales en forma legal y en negocios de su competencia, no pueden excusarse de ejercer su autoridad ni aun por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión (art. 76 de la Constitución y 10 inc. 2a del Código Orgánico de los Tribunales). Es el llamado principio de inexcusabilidad de los tribunales.
4. MECANISMOS PARA INTEGRAR LAGUNAS LEGALES.
De acuerdo a nuestro derecho, es posible integrar las lagunas legales mediante los siguientes mecanismos:
4.1. LA ANALOGÍA.
El razonamiento analógico es aquel que va de lo particular a lo particular, a diferencia de lo que ocurre en el razonamiento inductivo, que va de lo particular a lo general, y en el deductivo, que va de lo general a lo particular.
En particular, la analogía jurídica se trata de una argumentación en uso de la cual la solución prevista por la ley para un caso jurídicamente relevante se traslada a otro caso no previsto por la ley, aunque similar o parecido al que sí se encuentra previsto, por entender que existe una razón de justicia para ello, o, cuando menos, algún motivo plausible que justifique que al caso no regulado se le aplique la solución dada para el caso previsto.
De este modo, la analogía jurídica opera sobre la base de los siguientes presupuestos:
(i) un caso jurídicamente relevante de la vida social que no se encuentra previsto ni regulado por la ley;
(ii) un caso similar, si bien no idéntico al anterior, que sí se encuentra previsto y regulado por la ley;
(iii) existencia de una semejanza relevante entre ambos casos; y
(iv) posibilidad de ofrecer una razón de justicia, o cualquier otro motivo plausible, que haga aconsejable trasladar al caso no previsto la solución contemplada para el caso previsto y regulado.
Por último, debe señalarse que en nuestro ordenamiento jurídico la analogía reconoce los siguientes límites: (a) el derecho penal, en el cual rige el principio de legalidad o reserva, en cuya virtud no hay delito ni pena sin una ley expresa promulgada con anterioridad a la perpetración del hecho; y (b) las normas excepcionales o contrarias a la regla general.
4.2. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y EQUIDAD NATURAL.
Según se indicó al examinar estados fuentes del derecho, ambas cumplen un relevante rol integrador de las lagunas legales, lo cual se encuentra expresamente reconocido en el art. 170 N° 5 del CPC, que establece que, en defecto de las leyes, las sentencias definitivas deben contener los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo.
También se podría recurrir para colmar la laguna al art. 24 del Código Civil, que si bien se refiere a la interpretación de la ley y no al caso de lagunas legales, es claro que el juez también puede apoyarse en el espíritu general de la legislación (principios generales) y la equidad natural para solucionar un caso que no tiene ley aplicable, porque si ello le está permitido cuando la ley es oscura o contradictoria, con mayor razón le estará permitido cuando no hay ley.
Referencia bibliográfica: Publicación basada en los Apuntes de Derecho Civil de don Cristián Boetsch Gillet, docente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.